Convalidado un decreto-ley, ¿se puede cambiar su texto?
Sí: la Cámara puede acordar tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Durante el plazo de los treinta días, las Cortes pueden tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, y entonces sí se admiten enmiendas.
«Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»
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