Disueltas las Cortes, ¿cuándo se vota y cuándo se constituyen las nuevas?
Las elecciones, entre los treinta y los sesenta días desde el fin del mandato; las Cámaras, dentro de los veinticinco días siguientes.
Las dos fechas van en el mismo real decreto de disolución, que las fija de acuerdo con esos plazos.
«Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.»
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