¿Qué son los tres estados del artículo 116?
Alarma, excepción y sitio.
La alarma la declara el Gobierno por quince días y prorrogarla exige autorización del Congreso; la excepción, el Gobierno con autorización previa del Congreso; el sitio lo declara el propio Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
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