La Corona y los tribunales
Quién firma, quién juzga y quién controla las leyes. 8 preguntas, cada una con el artículo en que se apoya.
Jugártelas →¿Qué es España, según el artículo 1 de la Constitución?
Un Estado social y democrático de Derecho, con forma política de monarquía parlamentaria.
El mismo artículo proclama como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
¿Qué es el refrendo?
La firma del presidente del Gobierno o de un ministro que da validez a un acto del Rey.
Los actos del Rey van refrendados, y de ellos responde quien los refrenda. Sin refrendo carecen de validez, salvo las excepciones que la propia Constitución señala.
¿Cuántos magistrados tiene el Tribunal Constitucional y quién los propone?
Doce: cuatro el Congreso, cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial.
Los nombra el Rey. Los del Congreso y los del Senado salen por mayoría de tres quintos de cada Cámara. El mandato es de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.
¿Qué es un recurso de amparo?
La última vía ante el Tribunal Constitucional por la vulneración de un derecho fundamental.
Protege frente a violaciones de los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 y de la objeción de conciencia, y se interpone una vez agotada la vía judicial ordinaria.
¿Quién concede los indultos?
El Gobierno, caso por caso.
El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, y esa ley no permite indultos generales. La amnistía es otra cosa: se aprueba por ley.
¿Quién es el Defensor del Pueblo?
Un alto comisionado de las Cortes que vigila a la Administración en defensa de los derechos.
Lo designan las Cortes Generales y puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cámaras.
¿Qué son los tres estados del artículo 116?
Alarma, excepción y sitio.
La alarma la declara el Gobierno por quince días y prorrogarla exige autorización del Congreso; la excepción, el Gobierno con autorización previa del Congreso; el sitio lo declara el propio Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
¿Qué hace falta para reformar la Constitución por la vía agravada?
Dos tercios de cada Cámara, disolución, unas Cortes nuevas que lo ratifiquen y un referéndum.
Esa vía se aplica a la revisión total y a la que afecte al Título preliminar, a los derechos fundamentales del Capítulo segundo, Sección primera, o a la Corona. La ordinaria pide tres quintos de cada Cámara.
Constitución Española, Artículo 168 ↗Constitución Española, Artículo 167 ↗